VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

Las ventas internacionales constituyen una de las principales transacciones del comercio internacional. Permiten superar las barreras jurídicas entre los Estados mediante la aplicación de normas uniformes y, en consecuencia, ofrecen seguridad jurídica a las empresas y a los operadores jurídicos.

El derecho uniforme de la compraventa internacional fue establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), firmada en 1980. El éxito de la CISG puede medirse tanto por el gran número de Estados contratantes (incluyendo casi todos los principales Estados del comercio internacional) como por el elevado número de casos resueltos por tribunales estatales y tribunales arbitrales en virtud de la CISG. La CISG entró en vigor en 1988 y actualmente ha sido ratificada por 97 Estados. Ruanda y Arabia Saudita son los últimos Estados que han adoptado la CISG.

El Acto Uniforme de la OHADA relativo al Derecho Comercial General, que incluye disposiciones sobre la compraventa comercial (Libro VIII), adoptado en 2010, representa otra ley uniforme fundamental para la compraventa internacional. Es directamente aplicable en 17 Estados miembros de África Occidental y Central (Estados OHADA), cinco de los cuales también han ratificado la CISG, y está en gran medida inspirado en esta.

Trabajo de la Comisión de Compraventa Internacional de Mercaderías de la UIA

La Comisión examina principalmente los avances en la unificación del derecho de la compraventa internacional, así como la aplicación de las normas uniformes por los tribunales nacionales y los tribunales de arbitraje comercial internacional, centrándose en los principales problemas prácticos relacionados con la ejecución del contrato de compraventa internacional. La Comisión también debate constantemente las similitudes y diferencias entre la CISG y el derecho OHADA. Durante el Congreso de la UIA 2022 en Dakar, la Comisión sostuvo un debate muy apasionado sobre el tema de las obligaciones de entrega en el marco de la CISG y del Acto Uniforme de la OHADA relativo al derecho comercial general. Como seguimiento del Congreso de Dakar, la Comisión de Compraventa Internacional de Mercaderías y la Comisión de Derecho del Transporte publicaron un libro de UIA LexisNexis titulado International Commercial Sales: Challenges in Delivery, Transport Risks and Documentary Fraud.

Además, dado que la unificación no cubre todos los aspectos de los contratos de compraventa (por ejemplo, las cuestiones de validez o de «propiedad»), la Comisión también analiza las disposiciones sobre la compraventa en diferentes sistemas jurídicos nacionales (Cuestiones no cubiertas por la CISG), identificando tanto puntos comunes como divergentes. Además de la compraventa internacional, la Comisión examina distintos aspectos de los acuerdos de distribución internacional, que constituyen una de las transacciones más frecuentes en el comercio internacional actual.

Además de la CISG, en las sesiones de la Comisión también se analizan otros instrumentos de derecho uniforme de los contratos –incluso aquellos con un ámbito de aplicación más amplio que los contratos de compraventa internacional – como los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales y los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL).

La Comisión cuenta con un grupo de LinkedIn: https://www.linkedin.com/groups/8942738/. Le invitamos a unirse al grupo y a mantener el debate activo y dinámico. Puede discutir cualquier tema relacionado con la compraventa internacional, compartir artículos, experiencias y eventos. Siéntase libre de contribuir en francés, español e inglés e invitar a contactos de su red

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